Auto Supremo AS/0071/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2005

Fecha: 18-Mar-2005

b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en


b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en su resolución y que el Juez no se pronunció "en forma categórica sobre lo extrañado, lo que es lo mismo -dice-, declarar probada o improbada la excepción perentoria de pago", debió subsanarla, emitiendo la consiguiente solución jurídica, con la correspondencia que prescribe el art. 202 del Código Procesal Laboral, tratándose de una nueva resolución sobre el fondo de la causa