b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en
b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en su resolución y que el Juez no se pronunció "en forma categórica sobre lo extrañado, lo que es lo mismo -dice-, declarar probada o improbada la excepción perentoria de pago", debió subsanarla, emitiendo la consiguiente solución jurídica, con la correspondencia que prescribe el art. 202 del Código Procesal Laboral, tratándose de una nueva resolución sobre el fondo de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 18 de marzo de 2005
- PARTES: Aldo Coca Echeverría c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, se llega a
- b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en
- c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera
- CONSIDERANDO: Que advertido como se encuentra el vicio formal contenido en el fallo de alzada,
- 2) Por lo tanto, se concluye que el demandante fue satisfecho en la liquidación de
- 3) La situación laboral del actor, se configura en el marco de un contrato a
- 4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs 504 interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 18 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
