CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los imputados Ricardo Romero
CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los imputados Ricardo Romero y Hugo Ramón Díaz, siendo admitido por Auto Supremo de 22 de septiembre de 2004 cursante a fojas 252 y vuelta, aspecto que amerita a que el Máximo Tribunal de Justicia ingrese al análisis correspondiente, debiendo puntualizarse que cuando la sentencia ha sido pronunciada revistiendo alguna de las formas previstas por los artículo 363 y 365 del Adjetivo Penal, como en el caso de autos, y habiendo sido formalmente admitido el recurso previsto en el Título V del Libro Tercero de la Ley 1970, debe efectuarse el estudio para resolverlo conforme la previsión contenida en el artículo 419 de la Ley citada
- PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Romero y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Que el representante del Ministerio Público, así como los co-procesados condenados, mediante memoriales de fojas
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los imputados Ricardo Romero
- Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser
- 2
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- CONSIDERANDO: que el recurso de fojas 247 y vuelta tiene como principal fundamento la afirmación
- Que en autos se ha comprobado, a través del desfile de pruebas ofrecidas tanto por
- Que los imputados, ahora recurrentes, fueron las personas que depositaron en el asiento trasero del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
