Auto Supremo AS/0106/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2005

Fecha: 31-Mar-2005

Que el representante del Ministerio Público, así como los co-procesados condenados, mediante memoriales de fojas


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VISTOS: el recurso de casación de fojas 247 y vuelta interpuesto por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz impugnando el Auto de Vista de fojas 230 a 231 y vuelta, fechado en 20 de agosto de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes y Vladimir Andrade Montoya por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a fojas 176 a 185 y vuelta de obrados pronunció sentencia condenatoria contra Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz declarándolos autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 con relación al inciso m) del artículo 33 del mismo cuerpo de leyes, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplida en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, absolviéndoles de culpa y pena por la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 53 de la referida Ley 1008. El mismo fallo absuelve de culpa y pena al imputado Vladimir Andrade Montoya de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, previstos en las normas ya referidas, al no haber sido suficiente la prueba aportada por el representante del Ministerio Público para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del co-imputado.

Que el representante del Ministerio Público, así como los co-procesados condenados, mediante memoriales de fojas 208 a 211 y 212 a 214, respectivamente, plantearon recurso de apelación restringida que es resuelto mediante Auto de Vista de 20 de agosto de 2004, saliente a fojas 230 a 231 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija declarando no haber lugar a ambos recursos formulados y CONFIRMANDO TOTALMENTE la sentencia de primera instancia, esto es, manteniéndola firme y subsistente en todos sus términos