Que en autos se ha comprobado, a través del desfile de pruebas ofrecidas tanto por
Que en autos se ha comprobado, a través del desfile de pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público cuanto por los imputados en el curso del juicio oral, público y contradictorio, la posesión dolosa y transporte de 38 kilos con 11 gramos de cocaína, así como la responsabilidad penal de los imputados Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, habiendo sido sorprendidos en posesión de la sustancia referida y en la cantidad señalada, habiendo agravado su situación cuando, ante la presencia de efectivos policiales, se dieron a la fuga, escapando en forma violenta e internándose en los matorrales, para luego de las operaciones de campo propias de los efectivos de la FELC ser detenidos
- PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Romero y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Que el representante del Ministerio Público, así como los co-procesados condenados, mediante memoriales de fojas
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los imputados Ricardo Romero
- Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser
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- CONSIDERANDO: que el recurso de fojas 247 y vuelta tiene como principal fundamento la afirmación
- Que en autos se ha comprobado, a través del desfile de pruebas ofrecidas tanto por
- Que los imputados, ahora recurrentes, fueron las personas que depositaron en el asiento trasero del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
