POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
Que del análisis precedente se infiere que los jueces de grado han actuado enmarcando sus actos dentro de las previsiones legales, de donde resulta que, ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado por los recurrentes, no existe contradicción que permita determinar las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, lo que amerita declarar infundado el recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fojas 247 y vuelta
- PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Romero y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Que el representante del Ministerio Público, así como los co-procesados condenados, mediante memoriales de fojas
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los imputados Ricardo Romero
- Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que el recurso de fojas 247 y vuelta tiene como principal fundamento la afirmación
- Que en autos se ha comprobado, a través del desfile de pruebas ofrecidas tanto por
- Que los imputados, ahora recurrentes, fueron las personas que depositaron en el asiento trasero del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
