Auto Supremo AS/0106/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2005

Fecha: 31-Mar-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


Que del análisis precedente se infiere que los jueces de grado han actuado enmarcando sus actos dentro de las previsiones legales, de donde resulta que, ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado por los recurrentes, no existe contradicción que permita determinar las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, lo que amerita declarar infundado el recurso deducido.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fojas 247 y vuelta