Auto Supremo AS/0106/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2005

Fecha: 31-Mar-2005

Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser


CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado por los recurrentes se tiene que:

El Auto Supremo de 27 de enero de 2003 se refiere al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Vaca Hurtado y Yessi Rodríguez Ramírez por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, habiendo el Tribunal de Sentencia Nº 4 de La Paz declarado al procesado Vladimir Vaca Hurtado autor del delito descrito en grado de tentativa y a Yessi Rodríguez Ramírez autor del delito de complicidad del transporte de sustancias controladas, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años, cuatro meses de presidio y tres años, respectivamente, sentencia que es confirmada por el Tribunal de segunda instancia, siendo declarado infundado el recurso de casación formulado por el representante del Ministerio Público.

Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser aplicado al caso de autos en virtud a que:

1.- Los elementos constitutivos del delito de transporte son diferentes a los elementos fácticos del delito de tráfico de sustancias controladas