Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado por los recurrentes se tiene que:
El Auto Supremo de 27 de enero de 2003 se refiere al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Vaca Hurtado y Yessi Rodríguez Ramírez por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, habiendo el Tribunal de Sentencia Nº 4 de La Paz declarado al procesado Vladimir Vaca Hurtado autor del delito descrito en grado de tentativa y a Yessi Rodríguez Ramírez autor del delito de complicidad del transporte de sustancias controladas, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años, cuatro meses de presidio y tres años, respectivamente, sentencia que es confirmada por el Tribunal de segunda instancia, siendo declarado infundado el recurso de casación formulado por el representante del Ministerio Público.
Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser aplicado al caso de autos en virtud a que:
1.- Los elementos constitutivos del delito de transporte son diferentes a los elementos fácticos del delito de tráfico de sustancias controladas
- PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Romero y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Que el representante del Ministerio Público, así como los co-procesados condenados, mediante memoriales de fojas
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los imputados Ricardo Romero
- Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que el recurso de fojas 247 y vuelta tiene como principal fundamento la afirmación
- Que en autos se ha comprobado, a través del desfile de pruebas ofrecidas tanto por
- Que los imputados, ahora recurrentes, fueron las personas que depositaron en el asiento trasero del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
