Que los imputados, ahora recurrentes, fueron las personas que depositaron en el asiento trasero del
Que los imputados, ahora recurrentes, fueron las personas que depositaron en el asiento trasero del vehículo que ocupaban dos bolsas de nylon color negro abiertas conteniendo en su interior paquetes envueltos con cinta masquin y en la maletera del taxi una bolsa de polietileno que también contenía paquetes similares a los primeros, siendo estos aspectos los que han servido para que los jueces de instancias afirmen que la conducta de los imputados ha sido plenamente adecuada dentro las previsiones contenidas en el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33, ambos de la Ley 1008, habiéndose impuesto las penas en estricta sujeción a lo establecido por los artículo 37, 38 y 40 del Código Penal, no otra cosa significa también la declaratoria de absolución de culpa y pena a favor de los recurrentes por el delito de asociación delictuosa, previsto en el artículo 53 de la Ley nombrada, así como la absolución de culpa y pena del co-imputado Vladimir Andrade Montoya por el ilícito de tráfico de sustancias controladas ante la inexistencia de prueba plena en su contra
- PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Romero y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Que el representante del Ministerio Público, así como los co-procesados condenados, mediante memoriales de fojas
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los imputados Ricardo Romero
- Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser
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- CONSIDERANDO: que el recurso de fojas 247 y vuelta tiene como principal fundamento la afirmación
- Que en autos se ha comprobado, a través del desfile de pruebas ofrecidas tanto por
- Que los imputados, ahora recurrentes, fueron las personas que depositaron en el asiento trasero del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
