CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra,
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 92 Sucre, 30 de Abril de 2005
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Sayda Fuertes Lazcano c/ Agustín Barral Ibarra
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Agustín Barral Ibarra, a fs. 221, contra del auto de vista Nº 144 de fs. 217-218, pronunciado en fecha 30 de Agosto de 2004, por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Sayda Fuertes Lazcano contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra, concluyó con la sentencia de fs. 192 a 195, que declara improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional y en consecuencia disuelto del vínculo matrimonial que unía a los esposos Barral-Fuertes por la causal establecida en el art. 131 y sin lugar a la asistencia familiar a favor de la esposa por ser partícipe directa de la separación; homologa las actas de conciliación cursantes en obrados y dispone el derecho a la división de los beneficios sociales a ser cancelados por parte de la Caja Nacional de Salud a favor del esposo Agustín Barral Ibarra en el 50% a favor de la esposa
AUTO SUPREMO N° 92 Sucre, 30 de Abril de 2005
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Sayda Fuertes Lazcano c/ Agustín Barral Ibarra
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Agustín Barral Ibarra, a fs. 221, contra del auto de vista Nº 144 de fs. 217-218, pronunciado en fecha 30 de Agosto de 2004, por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Sayda Fuertes Lazcano contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra, concluyó con la sentencia de fs. 192 a 195, que declara improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional y en consecuencia disuelto del vínculo matrimonial que unía a los esposos Barral-Fuertes por la causal establecida en el art. 131 y sin lugar a la asistencia familiar a favor de la esposa por ser partícipe directa de la separación; homologa las actas de conciliación cursantes en obrados y dispone el derecho a la división de los beneficios sociales a ser cancelados por parte de la Caja Nacional de Salud a favor del esposo Agustín Barral Ibarra en el 50% a favor de la esposa
- CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra,
- Resolución de grado que fue apelada tanto por el demandado como por la demandante ante
- El demandado en conocimiento de la resolución de vista, recurre de "casación parcial en el
- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- De las citas legales precedentes se infiere que los beneficios sociales que prevé el art
- En autos, de la revisión de obrados, se infiere que la acción de divorcio absoluto
- Significa entonces, que los beneficios sociales a que tiene derecho el esposo demandado Sr
- Que, tanto el juez a quo a tiempo de pronunciar sentencia y a su tiempo
- En consecuencia estaban en la obligación de dar correcta interpretación a lo establecido en el
- Consiguientemente demostrado como está en obrados que los esposos se encontraban separados voluntariamente, los beneficios
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 30 de Abril de 2005
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
