Auto Supremo AS/0092/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2005

Fecha: 30-Abr-2005

CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra,

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 92 Sucre, 30 de Abril de 2005

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : Sayda Fuertes Lazcano c/ Agustín Barral Ibarra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Agustín Barral Ibarra, a fs. 221, contra del auto de vista Nº 144 de fs. 217-218, pronunciado en fecha 30 de Agosto de 2004, por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Sayda Fuertes Lazcano contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra, concluyó con la sentencia de fs. 192 a 195, que declara improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional y en consecuencia disuelto del vínculo matrimonial que unía a los esposos Barral-Fuertes por la causal establecida en el art. 131 y sin lugar a la asistencia familiar a favor de la esposa por ser partícipe directa de la separación; homologa las actas de conciliación cursantes en obrados y dispone el derecho a la división de los beneficios sociales a ser cancelados por parte de la Caja Nacional de Salud a favor del esposo Agustín Barral Ibarra en el 50% a favor de la esposa