Auto Supremo AS/0092/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2005

Fecha: 30-Abr-2005

CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art


CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art. 101 del Código de Familia, desde el momento de la celebración del matrimonio se constituye entre los cónyuges una comunidad de gananciales y que a tiempo de disolverse deben partirse por igual tanto las ganancias como los beneficios obtenidos durante su vigencia. De igual modo, el art. 111-1) cita entre los bienes comunes obtenidos por modo directo, a los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, entre los que sin lugar a dudas se encuentran los beneficios sociales, entendidos éstos como los previstos por el art. 13 de la Ley General del Trabajo