Significa entonces, que los beneficios sociales a que tiene derecho el esposo demandado Sr
Significa entonces, que los beneficios sociales a que tiene derecho el esposo demandado Sr. Agustín Barral Ibarra, fueron obtenidos una parte cuando ambos esposos estaban viviendo juntos y otra cuando se encontraban separados y si bien el matrimonio aún se hallaba vigente por no haber mediado su disolución judicial, no es menos cierto que durante el tiempo de la separación, no existía entre los esposos contendientes una común unión ni intención de establecer una familia basada en una plena comunidad de vida, sea en cuanto a los derechos y deberes frente a los hijos, la mutua asistencia, respeto, fidelidad, como a la regulación de la comunidad de gananciales
- CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra,
- Resolución de grado que fue apelada tanto por el demandado como por la demandante ante
- El demandado en conocimiento de la resolución de vista, recurre de "casación parcial en el
- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- De las citas legales precedentes se infiere que los beneficios sociales que prevé el art
- En autos, de la revisión de obrados, se infiere que la acción de divorcio absoluto
- Significa entonces, que los beneficios sociales a que tiene derecho el esposo demandado Sr
- Que, tanto el juez a quo a tiempo de pronunciar sentencia y a su tiempo
- En consecuencia estaban en la obligación de dar correcta interpretación a lo establecido en el
- Consiguientemente demostrado como está en obrados que los esposos se encontraban separados voluntariamente, los beneficios
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 30 de Abril de 2005
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
