El demandado en conocimiento de la resolución de vista, recurre de "casación parcial en el
El demandado en conocimiento de la resolución de vista, recurre de "casación parcial en el fondo", alegando que el auto de vista, al igual que la sentencia, deja de aplicar el art. 101 del Código de Familia que señala "que el matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos....". Que el art. 123-3 del igual cuerpo legal sostiene que una de las causales de la terminación de la comunidad de gananciales se opera por el divorcio y la separación de los esposos. Que el recurrente dejó de prestar servicios en la Caja Nacional de Salud en fecha 31 de diciembre de 2003 y que la esposa admitió a tiempo de responder a la demanda que era evidente que se encontraban separados por cuatro años por culpa de la esposa. Que se encuentran separados desde el 8 de marzo de 2000, en consecuencia se deberán restar 3 años, 9 meses y 23 días del 50% que le corresponde a la demandada de los beneficios sociales, tiempo que dichos beneficios, pasan a ser bienes propios del recurrente por el abandono sufrido por parte de su esposa, en aplicación de los arts. 101, 102 y 123-3) del Código de Familia. Por lo que pide se case parcialmente la sentencia y se modifique la parte dispositiva de la sentencia, con referencia a la división de sus beneficios
- CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra,
- Resolución de grado que fue apelada tanto por el demandado como por la demandante ante
- El demandado en conocimiento de la resolución de vista, recurre de "casación parcial en el
- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- De las citas legales precedentes se infiere que los beneficios sociales que prevé el art
- En autos, de la revisión de obrados, se infiere que la acción de divorcio absoluto
- Significa entonces, que los beneficios sociales a que tiene derecho el esposo demandado Sr
- Que, tanto el juez a quo a tiempo de pronunciar sentencia y a su tiempo
- En consecuencia estaban en la obligación de dar correcta interpretación a lo establecido en el
- Consiguientemente demostrado como está en obrados que los esposos se encontraban separados voluntariamente, los beneficios
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 30 de Abril de 2005
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
