POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Civil Segunda Dr. Juan José González Osio convocado al efecto, CASA parcialmente la resolución de vista y deliberando en el fondo mantiene la sentencia de fs. 192 - 195, modificando únicamente la parte resolutiva relativa a la división de los beneficios sociales a ser cancelados por parte de la Caja Nacional de Salud al demandado, los mismos que serán partibles con la actora deduciendo los beneficios que correspondan por el tiempo de la separación que se los reputa propios del esposo. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra,
- Resolución de grado que fue apelada tanto por el demandado como por la demandante ante
- El demandado en conocimiento de la resolución de vista, recurre de "casación parcial en el
- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- De las citas legales precedentes se infiere que los beneficios sociales que prevé el art
- En autos, de la revisión de obrados, se infiere que la acción de divorcio absoluto
- Significa entonces, que los beneficios sociales a que tiene derecho el esposo demandado Sr
- Que, tanto el juez a quo a tiempo de pronunciar sentencia y a su tiempo
- En consecuencia estaban en la obligación de dar correcta interpretación a lo establecido en el
- Consiguientemente demostrado como está en obrados que los esposos se encontraban separados voluntariamente, los beneficios
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 30 de Abril de 2005
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
