En autos, de la revisión de obrados, se infiere que la acción de divorcio absoluto
En autos, de la revisión de obrados, se infiere que la acción de divorcio absoluto dirigida por Sayda Fuertes Lazcano en contra de su esposo Agustín Barral Ibarra en fecha 11 de febrero de 2004, por la causal contenida en el art. 130-4) del Código de Familia, fue reconvenida por el esposo a fs. 18 a 20 por la causal contenida en el art. 131 del igual cuerpo legal, sosteniendo el esposo reconventor hallarse separado por mas de 4 años de su esposa. Acción reconvencional que fue contestada por la actora principal, a fs. 31 a 32 en fecha 8 de marzo de 2004, admitiendo expresamente ser evidente la afirmación del demandado, aunque por culpa del esposo
- CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra,
- Resolución de grado que fue apelada tanto por el demandado como por la demandante ante
- El demandado en conocimiento de la resolución de vista, recurre de "casación parcial en el
- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- De las citas legales precedentes se infiere que los beneficios sociales que prevé el art
- En autos, de la revisión de obrados, se infiere que la acción de divorcio absoluto
- Significa entonces, que los beneficios sociales a que tiene derecho el esposo demandado Sr
- Que, tanto el juez a quo a tiempo de pronunciar sentencia y a su tiempo
- En consecuencia estaban en la obligación de dar correcta interpretación a lo establecido en el
- Consiguientemente demostrado como está en obrados que los esposos se encontraban separados voluntariamente, los beneficios
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 30 de Abril de 2005
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
