Auto Supremo AS/0097/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2005

Fecha: 12-Abr-2005

Agrega que de acuerdo a lo establecido por el art


Agrega que de acuerdo a lo establecido por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, es requisito insoslayable, que al interponerse el recurso ordinario de apelación, se fundamente el agravio sufrido con claridad y concreción, que en el caso de Autos no ocurrió, puesto que el memorial de apelación es lacónico en los fundamentos de la impugnación, razón por la cual el Auto de Vista pronunciado es ultra petita al revocar la sentencia de primera instancia, en consecuencia desconoce su competencia e incurre en la nulidad prevista por el art. 90.I y 252 del procedimiento civil