Auto Supremo AS/0097/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2005

Fecha: 12-Abr-2005

Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo


Deducida la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de 16 de enero de 2004, cursante de fs. 126 a 128, estableciendo que la existencia o no de las firmas de los testigos en el formulario de inscripción de fs. 2, no constituye causal reconocida por Ley para la nulidad del reconocimiento de hijo, por ser un elemento subsanable, y, que no se han demostrado fehacientemente los hechos denunciados en la demanda, revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho de la demandada; sin costas.

Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo y en la forma alegando los siguientes hechos:

Afirma que el tribunal ad quem, en el Auto de Vista impugnado, refiere que debe circunscribir sus actuaciones a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, empero, invocando e interpretando equívocamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, contradictoriamente, efectúa una revisión de oficio en la que concluye que el requisito consignado en la norma prevista por el art. 195.1) del Código de Familia, es subsanable o susceptible de ser subsanado a través de algún procedimiento