Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo
Deducida la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de 16 de enero de 2004, cursante de fs. 126 a 128, estableciendo que la existencia o no de las firmas de los testigos en el formulario de inscripción de fs. 2, no constituye causal reconocida por Ley para la nulidad del reconocimiento de hijo, por ser un elemento subsanable, y, que no se han demostrado fehacientemente los hechos denunciados en la demanda, revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho de la demandada; sin costas.
Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo y en la forma alegando los siguientes hechos:
Afirma que el tribunal ad quem, en el Auto de Vista impugnado, refiere que debe circunscribir sus actuaciones a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, empero, invocando e interpretando equívocamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, contradictoriamente, efectúa una revisión de oficio en la que concluye que el requisito consignado en la norma prevista por el art. 195.1) del Código de Familia, es subsanable o susceptible de ser subsanado a través de algún procedimiento
- AUTO SUPREMO: Nº 97 Sucre, 12 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo
- Agrega que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo expuesto y estando fundamentado el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas cabe precisar que lo que se pretende en el recurso
- Mientras tanto, el recurso de casación en la forma se dirige a invalidar una resolución
- Finalmente, cabe señalar que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
