CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos esgrimidos por la recurrente en el recurso de casación, se llegan a las siguientes conclusiones:
El recurrente, solicita la tutela jurisdiccional interponiendo el recurso de casación en la forma y en el fondo, empero, realiza una fundamentación general respecto de los supuestos agravios sufridos, sin diferenciar ni precisar si los argumentos expuestos corresponden al recurso de casación en la forma -en cuyo caso debió circunscribir los hechos impugnados a las causales de procedencia del art. 254- o al recurso de casación en el fondo -cuyas causales de procedencia están consignadas en el art. 253 del CPC-, debiendo además, dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 258 del procedimiento citado, puesto que es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; es decir, se requiere en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación y finalmente la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica planteada. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, situación que se extraña en el presente recurso de casación.
Los defectos señalados, constituyen causales de improcedencia del recurso de casación o nulidad, por la defectuosa interposición del mismo, máxime si se considera que la petición formulada por el recurrente resulta contradictoria e incorrecta, puesto que pide se case el recurso planteado y se dicte Auto Supremo declarando la anulación de la resolución impugnada, cuándo en rigor de verdad, la anulación corresponde al recurso de casación en la forma, y la casación corresponde al de fondo
- AUTO SUPREMO: Nº 97 Sucre, 12 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo
- Agrega que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo expuesto y estando fundamentado el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas cabe precisar que lo que se pretende en el recurso
- Mientras tanto, el recurso de casación en la forma se dirige a invalidar una resolución
- Finalmente, cabe señalar que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
