Mientras tanto, el recurso de casación en la forma se dirige a invalidar una resolución
Mientras tanto, el recurso de casación en la forma se dirige a invalidar una resolución o el proceso dentro del que ha sido dictada aquélla, cuando hubiere sido pronunciada o sustanciada con violación de las formas esenciales establecidas por ley. En este caso, los vicios deben ser advertidos en el Auto de Vista por el Juez o Tribunal Ad quem el que debe anularlo. Si no lo hace procede el recurso de casación en la forma. Asimismo, cuando el Auto de Vista ha sido dictado por un Tribunal incompetente o mal constituido, la resolución también es incorrecta. En ambos casos, si el vicio se encuentra previsto como motivo de nulidad por la ley, procede el recurso de casación en la forma para que se anule el proceso o la resolución recurrida. La norma del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece los casos de procedencia del mismo, constituyendo, éstos, los errores "in procedendo" que determinan la nulidad del proceso o de la resolución impugnada
- AUTO SUPREMO: Nº 97 Sucre, 12 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo
- Agrega que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo expuesto y estando fundamentado el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas cabe precisar que lo que se pretende en el recurso
- Mientras tanto, el recurso de casación en la forma se dirige a invalidar una resolución
- Finalmente, cabe señalar que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
