Auto Supremo AS/0097/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2005

Fecha: 12-Abr-2005

Finalmente, cabe señalar que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en


En este marco, cabe establecer que al momento de solicitar la tutela jurisdiccional motivo de análisis, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece la norma del artículo 272 del procedimiento de la materia.

Finalmente, cabe señalar que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, por lo que no se abre la competencia de este Supremo Tribunal de Justicia para considerarlo en la forma o en el fondo, porque el error de los recurrentes implica incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su improcedencia con arreglo al art. 272 inc. 2º del indicado procedimiento. Este entendimiento ha sido desarrollado, entre otros, por el Auto Supremo 30 de 27 de septiembre de 2004