POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el numeral 1) del artículo 58 de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 271.1) y 272 del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 137-139, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 97 Sucre, 12 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo
- Agrega que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo expuesto y estando fundamentado el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas cabe precisar que lo que se pretende en el recurso
- Mientras tanto, el recurso de casación en la forma se dirige a invalidar una resolución
- Finalmente, cabe señalar que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
