En ese orden de ideas cabe precisar que lo que se pretende en el recurso
En ese orden de ideas cabe precisar que lo que se pretende en el recurso de casación en el fondo, es dejar sin efecto un Auto de Vista o Sentencia dictada con infracción de la ley, incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, debiendo casarse el fallo recurrido y resolver en lo principal aplicando las leyes conculcadas. A tal efecto la norma prevista por el art. 253 del CPC, desarrollando los alcances del referido recurso, consigna las causales de procedencia del mismo, en cuyo caso estamos frente a los errores "in judicando", que no determinan la nulidad del proceso, sino la invalidez de la resolución recurrida, por lo que el Tribunal de Casación debe pronunciar una nueva sentencia resolviendo el fondo de la litis
- AUTO SUPREMO: Nº 97 Sucre, 12 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo
- Agrega que de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo expuesto y estando fundamentado el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- En ese orden de ideas cabe precisar que lo que se pretende en el recurso
- Mientras tanto, el recurso de casación en la forma se dirige a invalidar una resolución
- Finalmente, cabe señalar que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en
- CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
