Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0170/2005
Fecha: 19-May-2005
Hurto y receptación
Hurto y receptación
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PARTES: Carlos Oliva Bazán c/ Javier Apaza Chipana y otros
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Hurto y receptación
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MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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CONSIDERANDO: que Carlos Oliva Bazán, con prueba preconstituida, incoa demanda de responsabilidad civil mencionada al
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Que en apelación, la resolución de primer grado es CONFIRMADA por Auto de Vista de
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CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apelación, Julio Javier Apaza Chipana y Pedro
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- Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento
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Que el tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha circunscrito sus
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Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la
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POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
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La Dra
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Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
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Regístrese y hágase saber
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Sucre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
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Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
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CONSIDERANDO: que ambos recurrentes fundamentan el recurso de casación realizando las siguientes consideraciones
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Que el indicado fallo no se hubiera referido a los puntos resueltos por el inferior
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Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal,
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Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación
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Que el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia, hubiera permitido que la misma
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El derecho a la defensa, proclamado en el parágrafo II del artículo 16 de la
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POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
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Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
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