Que el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia, hubiera permitido que la misma
Que el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia, hubiera permitido que la misma permanezca no sólo con vicios de nulidad, sino con una interpretación e incorrecta aplicación de la ley procesal penal, como los mencionados en el presente recurso planteado, cuyo Auto de Vista injusto les castiga con el pago de los daños civiles en su totalidad, amén de no haberse justificado, y menos probado, que en su supuesta conducta de receptadores la mercadería comprada de buena fe a la autora del hurto, Marcela Pérez Mendoza, ascendía a la suma total de $us 60 y Bs 978, de los cuales quedaba por cancelar Bs 378, conforme se desprendería de fojas 51 a 52 de obrados, con el advertido de que la autora del hurto sería la responsable absoluta y exclusiva por cualquier daño o perjuicio que se hubiese ocasionado contra el damnificado, por haber dado seguramente a la mercadería destinos diferentes (sic)
- PARTES: Carlos Oliva Bazán c/ Javier Apaza Chipana y otros
- Hurto y receptación
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que Carlos Oliva Bazán, con prueba preconstituida, incoa demanda de responsabilidad civil mencionada al
- Que en apelación, la resolución de primer grado es CONFIRMADA por Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apelación, Julio Javier Apaza Chipana y Pedro
- - Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento
- Que el tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha circunscrito sus
- Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Dra
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- CONSIDERANDO: que ambos recurrentes fundamentan el recurso de casación realizando las siguientes consideraciones
- Que el indicado fallo no se hubiera referido a los puntos resueltos por el inferior
- Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal,
- Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación
- Que el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia, hubiera permitido que la misma
- El derecho a la defensa, proclamado en el parágrafo II del artículo 16 de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
