POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz A. Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 373 a 374, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fojas 365 a 368 y vuelta formulado por Julio Javier Apaza Chipana y Pedro Nolasco Apaza Chipana, con costas
- PARTES: Carlos Oliva Bazán c/ Javier Apaza Chipana y otros
- Hurto y receptación
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que Carlos Oliva Bazán, con prueba preconstituida, incoa demanda de responsabilidad civil mencionada al
- Que en apelación, la resolución de primer grado es CONFIRMADA por Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apelación, Julio Javier Apaza Chipana y Pedro
- - Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento
- Que el tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha circunscrito sus
- Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Dra
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- CONSIDERANDO: que ambos recurrentes fundamentan el recurso de casación realizando las siguientes consideraciones
- Que el indicado fallo no se hubiera referido a los puntos resueltos por el inferior
- Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal,
- Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación
- Que el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia, hubiera permitido que la misma
- El derecho a la defensa, proclamado en el parágrafo II del artículo 16 de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
