Auto Supremo AS/0170/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2005

Fecha: 19-May-2005

Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación


Que el tribunal de alzada, al incurrir en inobservancia de los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal, faltó a la verdad al afirmar que el juez a quo hubiese pronunciado conforme a derecho y a lo previsto por los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal al calificar los daños en forma desproporcional.

Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación de los daños y perjuicios que la sentencia que condena a los procesados debe fundarse en la correspondiente prueba que se produzca al efecto y la determinación de su importe en ejecución de sentencia debe ser el resultado de esa prueba", tal como lo dispondría la Gaceta Judicial Nº 12341 en su pagina 116, aspecto que no se hubiera tomado en cuenta en el Auto de Vista recurrido ni en la sentencia