Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación
Que el tribunal de alzada, al incurrir en inobservancia de los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal, faltó a la verdad al afirmar que el juez a quo hubiese pronunciado conforme a derecho y a lo previsto por los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal al calificar los daños en forma desproporcional.
Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación de los daños y perjuicios que la sentencia que condena a los procesados debe fundarse en la correspondiente prueba que se produzca al efecto y la determinación de su importe en ejecución de sentencia debe ser el resultado de esa prueba", tal como lo dispondría la Gaceta Judicial Nº 12341 en su pagina 116, aspecto que no se hubiera tomado en cuenta en el Auto de Vista recurrido ni en la sentencia
- PARTES: Carlos Oliva Bazán c/ Javier Apaza Chipana y otros
- Hurto y receptación
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que Carlos Oliva Bazán, con prueba preconstituida, incoa demanda de responsabilidad civil mencionada al
- Que en apelación, la resolución de primer grado es CONFIRMADA por Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apelación, Julio Javier Apaza Chipana y Pedro
- - Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento
- Que el tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha circunscrito sus
- Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Dra
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- CONSIDERANDO: que ambos recurrentes fundamentan el recurso de casación realizando las siguientes consideraciones
- Que el indicado fallo no se hubiera referido a los puntos resueltos por el inferior
- Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal,
- Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación
- Que el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia, hubiera permitido que la misma
- El derecho a la defensa, proclamado en el parágrafo II del artículo 16 de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
