Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la
Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la petición de los recurrentes, pues la causa penal que origina la demanda de responsabilidad civil fue tramitada en rebeldía de los imputados, quienes fueron notificados con la sentencia condenatoria mediante edictos, cuya constancia se encuentra a fojas 188 de obrados, situación que, conforme disposición del artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, inviabiliza una nueva declaratoria de rebeldía o notificaciones mediante edictos en la demanda de responsabilidad civil, toda vez que el artículo referido en su texto señala: "Artículo 328 del Código de Procedimiento Penal.- (Responsabilidad Civil en caso de contumacia).- En caso de contumacia no será necesaria nueva declaración de rebeldía y se sustanciará la causa con el mismo procedimiento establecido en los artículos Precedentes".; lo que, implícitamente, supone la aplicación de los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal que, como ya se dijo, fueron debida y justamente aplicados por los jueces de grado, desvirtuándose de esta manera las acusaciones del recurso de casación en análisis
- PARTES: Carlos Oliva Bazán c/ Javier Apaza Chipana y otros
- Hurto y receptación
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que Carlos Oliva Bazán, con prueba preconstituida, incoa demanda de responsabilidad civil mencionada al
- Que en apelación, la resolución de primer grado es CONFIRMADA por Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apelación, Julio Javier Apaza Chipana y Pedro
- - Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento
- Que el tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha circunscrito sus
- Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La Dra
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- CONSIDERANDO: que ambos recurrentes fundamentan el recurso de casación realizando las siguientes consideraciones
- Que el indicado fallo no se hubiera referido a los puntos resueltos por el inferior
- Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal,
- Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación
- Que el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia, hubiera permitido que la misma
- El derecho a la defensa, proclamado en el parágrafo II del artículo 16 de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
