Auto Supremo AS/0170/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2005

Fecha: 19-May-2005

Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la


Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la petición de los recurrentes, pues la causa penal que origina la demanda de responsabilidad civil fue tramitada en rebeldía de los imputados, quienes fueron notificados con la sentencia condenatoria mediante edictos, cuya constancia se encuentra a fojas 188 de obrados, situación que, conforme disposición del artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, inviabiliza una nueva declaratoria de rebeldía o notificaciones mediante edictos en la demanda de responsabilidad civil, toda vez que el artículo referido en su texto señala: "Artículo 328 del Código de Procedimiento Penal.- (Responsabilidad Civil en caso de contumacia).- En caso de contumacia no será necesaria nueva declaración de rebeldía y se sustanciará la causa con el mismo procedimiento establecido en los artículos Precedentes".; lo que, implícitamente, supone la aplicación de los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal que, como ya se dijo, fueron debida y justamente aplicados por los jueces de grado, desvirtuándose de esta manera las acusaciones del recurso de casación en análisis