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2.- La actora en su memorial de demanda, en ningún momento alegó la usucapión de las bombas de distribución de carburantes, sino que fundamentó la prescripción de la acción para solicitar su restitución, por haber permanecido dichos bienes en su poder por más de 7 años y 5 meses, hasta que fueron embargados dentro del proceso ejecutivo sustentado entre los demandados. Por esa razón, el Tribunal ad quem determinó: "... Confirma parcialmente la sentencia apelada de los folios 238 a 248, y revoca en lo relativo a la prescripción por no haber ajustado la resolución a los efectos del art. 1507 del Sustantivo Civil ..."; más aún si tratándose de bienes muebles que no se hallan sujetos a registro, la posesión vale por título conforme establece el art. 100 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 174 Sucre, 30 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido Mixto y Liquidador de
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- II
- Esta norma consagra el principio de la unidad del proceso respecto de la valoración de
- En el caso presente, el documento de fs
- Por otra parte, los documentos de fs
- Todo lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que no es evidente que se hubiera
- III
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- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
