III
III.- Por último, revisando los antecedentes del proceso, se concluye que no se incurrió en aplicación errónea y falsa del art. 1454 del Cód. Civ., referida a la imprescriptibilidad de la acción de reivindicación, por las siguientes razones:
1.- El recurrente, en la reconvención de fs. 87, solicitó el reconocimiento como dueño de los bienes muebles objeto de la litis y su consiguiente restitución o entrega, más el pago por el uso y la depreciación que sufrieron; sin embargo, por el conjunto de pruebas producidas en el proceso no acreditó su derecho propietario sobre dichos bienes, por esa situación no podía solicitar la reivindicación prevista por el art. 1453 del Cód. Civ., y tampoco le beneficia la norma ahora denunciada como violada prevista por el art. 1454.
Respecto al instituto que nos ocupa, este Tribunal en un caso similar determinó que: "... La reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi", distinta del "jus posesionem" que informa a la posesión de hecho. Por ello el art. 1453 del Cód. Civ., discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta ..." (A. S. Nº 135/2001 de 29 de junio de 2001)
- AUTO SUPREMO: Nº 174 Sucre, 30 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido Mixto y Liquidador de
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
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- Esta norma consagra el principio de la unidad del proceso respecto de la valoración de
- En el caso presente, el documento de fs
- Por otra parte, los documentos de fs
- Todo lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que no es evidente que se hubiera
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- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
