CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:
I.- La doctrina y la jurisprudencia de manera clara explican la aplicación del principio iuria novit curia, dando a entender que las partes tienen que exponer los hechos a los magistrados, estando estos capacitados para aplicarles el derecho que corresponde. Analizando el primer fundamento del recurso, se llega al convencimiento que no es evidente la violación del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., pues, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, considerando los fundamentos de la demanda, en la manera en que fueron alegados, determinaron la anulación del auto de vista Nº 117, de 11 de agosto de 2000, aplicando a cabalidad la norma prevista por el art. 366 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., aspecto que demuestra que no existe error de derecho ni violación de ninguna norma, porque el presente proceso no versa sobre la nulidad o anulabilidad de contratos, sino sobre la anulación de un acto procesal mediante la ordinarización de una resolución
- AUTO SUPREMO: Nº 174 Sucre, 30 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido Mixto y Liquidador de
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- II
- Esta norma consagra el principio de la unidad del proceso respecto de la valoración de
- En el caso presente, el documento de fs
- Por otra parte, los documentos de fs
- Todo lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que no es evidente que se hubiera
- III
- 2
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
