POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 286-287, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 174 Sucre, 30 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido Mixto y Liquidador de
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- II
- Esta norma consagra el principio de la unidad del proceso respecto de la valoración de
- En el caso presente, el documento de fs
- Por otra parte, los documentos de fs
- Todo lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que no es evidente que se hubiera
- III
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- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
