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II.- Considerando los incisos b) y c) del memorial de recurso en análisis, se tiene lo siguiente: El art. 397 del Cód. Pdto. Civ., prevé que: "... I.- Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II.- El juez tendrá la obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas ..."
- AUTO SUPREMO: Nº 174 Sucre, 30 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido Mixto y Liquidador de
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
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- Esta norma consagra el principio de la unidad del proceso respecto de la valoración de
- En el caso presente, el documento de fs
- Por otra parte, los documentos de fs
- Todo lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que no es evidente que se hubiera
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
