Auto Supremo AS/0178/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2005

Fecha: 30-May-2005

CONSIDERANDO: que, el Art


CONSIDERANDO: que, el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, vigente para el caso de autos, impone a los recurrentes el cumplimiento de requisitos ineludibles que deben ser observados a la hora de la interposición de los recursos de nulidad o casación, como ser: la especificación de los motivos, la cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne o de las leyes sustantivas o de fondo, señalando, asimismo, en qué consiste el quebrantamiento o violación de las normas legales acusadas, consiguientemente, en dichos recursos a más de especificar las leyes violadas por uno u otro motivo, deben detallarse además en qué consisten el o los quebrantamientos de las reglas adjetivas o la violación de las normas sustantivas