Que, Yolanda Gallardo Lobato, por su parte, de fs
Que, Yolanda Gallardo Lobato, por su parte, de fs. 1681 a 1682 vuelta, recurre de casación argumentando la violación de los Arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal por cuanto indica que la tipificación es totalmente desatinada, la responsabilidad penal que se le atribuye no existió y jamás se probó nada en su contra, de lo cual infiere no ser ella encubridora de su esposo puesto que éste no cometió ningún delito y que el Auto de Vista recurrido violó los Arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, lo mismo que los Arts. 13, 37 y 40 del Código Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Yolanda Gallardo Lobato y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de Cobija de conformidad al art
- Que, luego de la apertura del debate y de la recepción de los elementos probatorios,
- Que, contra la mencionada sentencia, los incriminados apelaron habiendo la Sala Penal de la Corte
- Que, Antonio Pinedo Suárez, a su vez, por memorial de fs
- Que, Yolanda Gallardo Lobato, por su parte, de fs
- CONSIDERANDO: que, el Art
- Que, el recurso de nulidad de fs
- Que, en los recursos de casación de Yolanda Gallardo Lobato de fs
- CONSIDERANDO: que, de conformidad a la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia,
- Que, al margen de lo expresado, el hecho de haberse celebrado audiencias del debate mientras
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
