Auto Supremo AS/0178/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2005

Fecha: 30-May-2005

Que, contra la mencionada sentencia, los incriminados apelaron habiendo la Sala Penal de la Corte


Que, contra la mencionada sentencia, los incriminados apelaron habiendo la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando confirmado, en todas su partes, la resolución confutada; motivo por el cual Hugo Vila Bohórquez, por memorial de fs. 1623 a 1625, interpuso recurso de nulidad expresando que el fallo del Ad-quem era totalmente contrario a las normas procesales y, por ende, contrario al orden público, además de gravoso a sus intereses. Aduce, por otra parte, que fueron vanos sus intentos para que dicho Tribunal repare los motivos de nulidad existentes en el proceso, como el hecho de que habiendo sido apelado el Auto de Apertura de causa, la resolución correspondiente fue pronunciada luego de haber transcurrido treinta y seis días, es decir, en forma extemporánea y que, en ese ínterin, fueron recibidas tanto las confesiones de los incriminados como las pruebas aportadas. Sostiene que, a consecuencia del Auto de Vista que modificó la calificación de la conducta de Yolanda Gallardo Lobato, sólo se recibió la confesión de ésta y no así la de los otros dos incriminados. Agrega además que, por memorial de fs. 1.492, Antonio Pinedo Suarez impetró la sustitución de testigos, petición que, corrida en vista fiscal, no mereció requerimiento alguno. Expresa, igualmente, haberse celebrado dos audiencias de debate cuando el expediente se hallaba en vista fiscal y que la audiencia de conclusiones (fs. 1535) se efectuó sin su presencia, implicando ello causal de nulidad. Por lo demás, alude la violación de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal con relación al Art. 135 del Código adjetivo de la materia por considerar que el hecho de entregar una bolsa cuyo contenido ignoraba no constituye delito y que no existe ninguna prueba que demuestre que fuera partícipe de ilícito alguno. Finaliza expresando que los jueces de instancia no tomaron en cuenta los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal para imponerle la pena, pese a lo cual fue condenado por violación de los Arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que impetra la nulidad de obrados conforme a los incs. 9 y 10 del Art. 297 del mismo Compilado