Auto Supremo AS/0178/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2005

Fecha: 30-May-2005

Que, al margen de lo expresado, el hecho de haberse celebrado audiencias del debate mientras


Que, de acuerdo al espíritu de los Arts. 301 y 297 del Código de Procedimiento Penal resulta improcedente el recurso de nulidad que omite analizar, en forma demostrativa, las disposiciones legales acusadas de quebrantadas como sucede en los recursos planteados por Hugo Vila Bohórquez y Antonio Pinedo Suárez, por cuanto no es suficiente reiterar situaciones ya resueltas por Tribunales inferiores sino, fundamentar dichos recursos cumpliendo las exigencias de la normativa legal, de ahí que la omisión o el incumplimiento de tales requisitos, conducen a la improcedencia del recurso de nulidad.

Que, al margen de lo expresado, el hecho de haberse celebrado audiencias del debate mientras se tramitaba una apelación incidental y el que uno de los incriminados no hubiera concurrido a la audiencia de conclusiones, no constituye causa de nulidad, por cuanto, en el primer caso, no se suspende el juicio y, en el segundo, dicha audiencia se efectuó después de haberse cerrado el período del debate, lo que no importa nulidad en términos del Art. 297 del Código de Procedimiento Penal