Auto Supremo AS/0182/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2005

Fecha: 31-May-2005

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde considerar que por mandato del art


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde considerar que por mandato del art. 15 de la L.O.J., "... Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes...". Por ello, si se identifica infracciones que afecten al orden público, se debe aplicar la nulidad de oficio conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ