Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 193-194, interpuesto por los demandados Bruna Uchasara vda. de Centellas y Luís Félix Centellas Uchasara, quienes confutaron lo siguiente: 1) A tiempo de haberse efectuado una ligera compulsa de las pruebas se incurrió en errónea interpretación del art. 549 numerales 3) y 4) del Cód. Civ., porque no se consideró las declaraciones testificales de fs. 66 y 76, ni los documentos de fs. 74, 79 y 83, que evidencian que el documento de venta de fs. 4-7 y 25-28, esta viciado de nulidad en razón a que adolece de causa ilícita y que fue suscrito sobre la base de error esencial sobre la naturaleza del contrato, porque Simona Rodríguez, conviviente de Luís Centellas Concha, hizo suscribir el referido documento de venta, sin haber pagado precio alguno a favor del menor Alfredo Centellas Rodríguez, quien en esa oportunidad tenía 17 años, y por ello no contaba tanto con la capacidad económica para poder adquirir el inmueble, ni con la capacidad de querer y entender lo que se estaba pactando. 2) Tampoco se ha considerado que el referido documento de compraventa suscrito entre los nombrados convivientes, adolece de nulidad por mandato de los arts. 549 inc. 5) y 591 del Cód. Civ., porque se encuentra prohibida la venta entre cónyuges, al tener similares efectos al matrimonio las uniones de hecho, conforme establecen los arts. 194 de la C.P.E., y 159 del Cód. Fam., y que ese documento no puede afectar el derecho de un hijo, ya que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes como consagra el art. 195 de la C.P.E. 3) El Tribunal ad quem incurrió en violación del art. 1453 del Cód. Civ., porque declaró probada la reconvención pese a que ésta no se encontraba dentro de la relación procesal; además, que no se aportó ninguna prueba respecto del derecho constitutivo de la reivindicación. 4) Concluyó pidiendo que éste Tribunal case el auto de vista por infracción de ley expresa
- AUTO SUPREMO: Nº 182 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida por los demandados y adhesión de los actores, la expresada Sala Civil
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde considerar que por mandato del art
- Con estos antecedentes, cuadra apuntar que
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
