II
II.- La acción reconvencional de la recurrente, se apoya en normas legales del actual Cód. Civ., y persigue la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble, con data de 1970, y en esa fecha de suscripción se encontraba vigente el Cód. Civ. de 1831; por tal circunstancia, en cumplimiento de los arts. 33 y 81 de la C.P.E.; 1567 del Cód. Civ. vigente, correspondía aplicar las normas del Cód. Civ. abrogado, lo contrario implica atentar contra el debido proceso y la seguridad jurídica; sin que el Juez a quo, ni la Corte ad quem, en sus fallos hubieran tenido presente el principio iuria novit curia, pues, no tomaron en cuenta que los contratos y actos jurídicos celebrados antes de la vigencia del actual Cód. Civ., se rigen por las normas del Cód. Civ. de 1831, por imperio del citado art. 1567 del Cód. Civ. vigente, omisión u olvido que implica incumplimiento de normas de orden público y cumplimiento obligatorio, como son los arts. 1º numeral I y 190 del Cód. Pdto. Civ., lo que conlleva la nulidad de obrados por determinación de los arts. 90 y 252 del Pdto. Civ., en resguardo de la correcta aplicación de normas expresas y terminantes, para así preservar el orden público y la confianza de la comunidad, siendo ese el espíritu del art. 254 de dicho Pdto. En armonía con los anotados preceptos legales, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, ha venido señalando: "... Contratos y actos jurídicos en general celebrados bajo el régimen de la legislación anterior ... Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas (art. 1567 Cód. Civ.). No hay alternativa, o sea que en forma precisa, concreta e intencionalmente la ley determina que fuera de dicho ámbito jurídico lo que se haga no tiene valor, consecuentemente es nulo ..." A. S. Nº 226 de 29 de agosto de 2000. (Labores Judiciales 2000. Pág. 390)
- AUTO SUPREMO: Nº 182 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida por los demandados y adhesión de los actores, la expresada Sala Civil
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde considerar que por mandato del art
- Con estos antecedentes, cuadra apuntar que
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- III
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
