POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confieren los artículos 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ., ANULA obrados hasta fs. 168 vta., para que el Juez a quo, previo decreto de autos, emita una nueva sentencia aplicando las normas sustantivas pertinentes. Sin responsabilidad
- AUTO SUPREMO: Nº 182 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida por los demandados y adhesión de los actores, la expresada Sala Civil
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde considerar que por mandato del art
- Con estos antecedentes, cuadra apuntar que
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
