CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 193-194, interpuesto por Bruna Uchasara vda. de Centellas y Luís Félix Centellas Uchasara, contra el auto de vista N° 136/03, cursante a fs. 190-191, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de testamento y reivindicación con lanzamiento, interpuesto por Cristina Sánchez, contra los recurrentes; la concesión del recurso mediante auto de fs. 199 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs. 20-21, el Juez de Partido de Copacabana, emitió la sentencia cursante a fs. 169-174, por la que declaró probada la demanda y por consiguiente nulo el testamento abierto otorgado por Luís Centellas Concha, respecto del inmueble de la Av. 6 de agosto s/n de la ciudad de Copacabana, más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia, e improbada la reconvención y la excepción perentoria de prescripción, sin costas
- AUTO SUPREMO: Nº 182 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida por los demandados y adhesión de los actores, la expresada Sala Civil
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde considerar que por mandato del art
- Con estos antecedentes, cuadra apuntar que
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
