III
III.- Por las razones anotadas, se concluye que si bien el Tribunal ad quem determinó que no existe prueba para establecer la nulidad alegada en las reconvenciones; empero, no consideró que dicho documento se encuentra sujeto bajo las normas previstas por el Cód. Civ. abrogado, aplicable por determinación del art. 1567 del Cód. Civ. vigente, vicio que es insubsanable y que a la vez vulnera derechos fundamentales de las partes, que ameritan que debe de oficio aplicarse el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 182 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida por los demandados y adhesión de los actores, la expresada Sala Civil
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde considerar que por mandato del art
- Con estos antecedentes, cuadra apuntar que
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- III
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
