Auto Supremo AS/0182/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2005

Fecha: 31-May-2005

III


III.- Por las razones anotadas, se concluye que si bien el Tribunal ad quem determinó que no existe prueba para establecer la nulidad alegada en las reconvenciones; empero, no consideró que dicho documento se encuentra sujeto bajo las normas previstas por el Cód. Civ. abrogado, aplicable por determinación del art. 1567 del Cód. Civ. vigente, vicio que es insubsanable y que a la vez vulnera derechos fundamentales de las partes, que ameritan que debe de oficio aplicarse el art. 252 del Cód. Pdto. Civ