CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-76, deducido por la actora Margarita Pérez Gonzales contra el auto de vista de 13 de mayo de 2002 (fs. 72), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble que sigue contra Julio César Pérez Chambi y Alberta Quiroga, el auto de concesión de fs. 82, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 47 de 24 de febrero de 2001 (fs. 62-63), el juez de partido 6to en lo civil de Santa Cruz, declara probada la demanda de fs. 12-13, ordenando la entrega del inmueble (motivo del juicio) dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 188 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista de 13 de mayo de 2002
- Que, contra este auto de vista, la actora plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista
- CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi
- Por último, el contrato de anticresis (fs
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se sanciona a cada uno de los vocales suscribientes del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
