Auto Supremo AS/0188/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2005

Fecha: 31-May-2005

Por último, el contrato de anticresis (fs


Con referencia a la contradicción de ubicación, tampoco es evidente, porque conforme al título que ostenta la actora de fs. 1-5, el comprobante de pago de impuesto, certificado catastral y plano de fs. 6-8, se desprende que este inmueble está ubicado en la Zona Oeste, Unidad Vecinal II, Manzana 15 en la Calle Yapacani, Ingavi y Av. Landívar, así consta en el título de propiedad de la demandante, de manera que no existe tal confusión.

Por último, el contrato de anticresis (fs. 18-20) adjunto por la demandada Alberta Quiroga, carece de valor probatorio porque no reúne el requisito exigido por el art. 1311 del Código Civil, pero además al haberse suscrito en ese entonces con su anterior propietario Valeriano Pérez el 7 de octubre de 1994, al presente ya ha vencido el plazo de dos años; ante tal situación la demandada debe reclamar a este último la devolución de su capital