CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista
CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista recurrido, el tribunal de apelación justifica la nulidad de obrados, en los siguientes hechos: 1) que el juez a-quo no se ha pronunciado sobre el cumplimiento del contrato por parte del vendedor según la cláusula sexta de fs. 3, sino que ordena la desocupación y entrega del inmueble, sin especificar las personas que deben hacerlo, ni tomar en cuenta las excepciones planteadas por Alberta Quiroga de fs. 21; 2) que no se habría verificado la contradicción que existe en la ubicación del inmueble objeto del pleito, porque la actora menciona en su demanda calle Ingavi y Yacapani y en su escritura de compraventa con pacto de rescate figura la Av. Cnel. Landívar; mientras que en el contrato de anticresis (calle Ingavi No. 702 a una cuadra de la Av. Cañoto); 3) que la actora debía ampliar su demanda contra Valeriano Choque y Martha Pérez Chambi como supuestos propietarios; 4) finalmente señala que según las cláusulas del contrato de compraventa tendría que accionar únicamente contra su vendedor Julio César Pérez Chambi, por el cumplimiento de la entrega de la cosa vendida o la resolución del mismo
- AUTO SUPREMO: Nº 188 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista de 13 de mayo de 2002
- Que, contra este auto de vista, la actora plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista
- CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi
- Por último, el contrato de anticresis (fs
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se sanciona a cada uno de los vocales suscribientes del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
