Auto Supremo AS/0188/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2005

Fecha: 31-May-2005

CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista


CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista recurrido, el tribunal de apelación justifica la nulidad de obrados, en los siguientes hechos: 1) que el juez a-quo no se ha pronunciado sobre el cumplimiento del contrato por parte del vendedor según la cláusula sexta de fs. 3, sino que ordena la desocupación y entrega del inmueble, sin especificar las personas que deben hacerlo, ni tomar en cuenta las excepciones planteadas por Alberta Quiroga de fs. 21; 2) que no se habría verificado la contradicción que existe en la ubicación del inmueble objeto del pleito, porque la actora menciona en su demanda calle Ingavi y Yacapani y en su escritura de compraventa con pacto de rescate figura la Av. Cnel. Landívar; mientras que en el contrato de anticresis (calle Ingavi No. 702 a una cuadra de la Av. Cañoto); 3) que la actora debía ampliar su demanda contra Valeriano Choque y Martha Pérez Chambi como supuestos propietarios; 4) finalmente señala que según las cláusulas del contrato de compraventa tendría que accionar únicamente contra su vendedor Julio César Pérez Chambi, por el cumplimiento de la entrega de la cosa vendida o la resolución del mismo