Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba
Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba tener correspondencia frente a la pretensión de la demanda, la contestación, reconvención si hubiera, los medios de defensa y la prueba aportada por las partes, de manera que no exista contradicción, debiendo observarse lo dispuesto por el Art. 190 del Pdto. Civil, siendo deber del juzgador de primera instancia examinar todas las pruebas aportadas al proceso, analizar y valorar conforme establecen los Arts. 1286 del Cód. Civil y 397 de su Pdto, a fin de determinar el resultado que corresponda. En el caso que nos ocupa, se concluye que la sentencia de fs. 62-63, contiene análisis sobre la acción principal, la defensa de los demandados y los medios probatorios, en sujeción al art. 375 del adjetivo civil; mientras que el auto de vista de fs. 72-72 vta, no se ajusta a lo dispuesto por los Arts. 227 y 236 del Pdto. Civil; toda vez que esta resolución no responde a los puntos demandados, es incompleta e incongruente
- AUTO SUPREMO: Nº 188 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista de 13 de mayo de 2002
- Que, contra este auto de vista, la actora plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista
- CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi
- Por último, el contrato de anticresis (fs
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se sanciona a cada uno de los vocales suscribientes del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
