Auto Supremo AS/0188/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2005

Fecha: 31-May-2005

Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba


Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba tener correspondencia frente a la pretensión de la demanda, la contestación, reconvención si hubiera, los medios de defensa y la prueba aportada por las partes, de manera que no exista contradicción, debiendo observarse lo dispuesto por el Art. 190 del Pdto. Civil, siendo deber del juzgador de primera instancia examinar todas las pruebas aportadas al proceso, analizar y valorar conforme establecen los Arts. 1286 del Cód. Civil y 397 de su Pdto, a fin de determinar el resultado que corresponda. En el caso que nos ocupa, se concluye que la sentencia de fs. 62-63, contiene análisis sobre la acción principal, la defensa de los demandados y los medios probatorios, en sujeción al art. 375 del adjetivo civil; mientras que el auto de vista de fs. 72-72 vta, no se ajusta a lo dispuesto por los Arts. 227 y 236 del Pdto. Civil; toda vez que esta resolución no responde a los puntos demandados, es incompleta e incongruente