Auto Supremo AS/0188/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2005

Fecha: 31-May-2005

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Que, en la especie, al haberse anulado el proceso, resulta imperioso ejercer la obligación fiscalizadora prevista por el art. 15 de la L.O.J., de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, toda vez que las omisiones que se observa son causa de nulidad; por todo lo expresado, releva a este Tribunal considerar el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 58 de la L.O.J. y expresa aplicación de los arts. 252 y 275, con relación al inc. 3) del art. 271 del Pdto. Civil, ANULA el auto de vista de fs. 72-72 vta., y dispone que el tribunal ad quem emita nueva resolución previo sorteo, sin espera de turno y con la pertinencia prevista por el art. 236 del Pdto. Civil