POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Que, en la especie, al haberse anulado el proceso, resulta imperioso ejercer la obligación fiscalizadora prevista por el art. 15 de la L.O.J., de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, toda vez que las omisiones que se observa son causa de nulidad; por todo lo expresado, releva a este Tribunal considerar el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 58 de la L.O.J. y expresa aplicación de los arts. 252 y 275, con relación al inc. 3) del art. 271 del Pdto. Civil, ANULA el auto de vista de fs. 72-72 vta., y dispone que el tribunal ad quem emita nueva resolución previo sorteo, sin espera de turno y con la pertinencia prevista por el art. 236 del Pdto. Civil
- AUTO SUPREMO: Nº 188 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista de 13 de mayo de 2002
- Que, contra este auto de vista, la actora plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista
- CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi
- Por último, el contrato de anticresis (fs
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se sanciona a cada uno de los vocales suscribientes del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
