Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0188/2005
Fecha: 31-May-2005
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO: Nº 188 Sucre, 31 de mayo de 2.005
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MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
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Que, en grado de apelación, mediante auto de vista de 13 de mayo de 2002
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Que, contra este auto de vista, la actora plantea recurso de casación en el fondo,
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CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
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Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba
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CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista
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CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi
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Por último, el contrato de anticresis (fs
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POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No siendo excusable el error, se sanciona a cada uno de los vocales suscribientes del
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Dr. Juan José González Osio
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
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