CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi
Que, sobre el particular, de la revisión del expediente, se colige que el tribunal de apelación desconoce su propia competencia e impide al Supremo Tribunal pronunciarse sobre el fondo del proceso; por cuanto el auto de vista carece de los principios de congruencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil y además atenta los principios de celeridad y economía procesal; por cuanto el hecho de demandar a quienes corresponda es facultad del demandante; en el caso que nos ocupa, la actora ha demandado a su anterior propietario y contra la actual detentadora del inmueble, lo cual era suficiente; lo contrario supone atentar este derecho máxime si se ordena iniciar demanda a quienes ya no son propietarios y aún con error de nombres y apellidos.
CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi de Pérez, fueron anteriores propietarios; quienes vendieron el 9 de agosto de 1996 a Julio César Pérez Chambi, que registró el 26 de enero de 1998; éste a su vez, vende el inmueble con pacto de rescate a la actora Margarita Pérez Gonzáles el 29 de mayo de 1998, con la posibilidad de rescate en 120 días, y al no haber devuelto el valor del precio recibido del inmueble se consolida en favor de ésta última, quien registró bajo la Partida 060033991 el 23 de junio de 1998
- AUTO SUPREMO: Nº 188 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista de 13 de mayo de 2002
- Que, contra este auto de vista, la actora plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia deba
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el auto de vista
- CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi
- Por último, el contrato de anticresis (fs
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se sanciona a cada uno de los vocales suscribientes del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
