Auto Supremo AS/0188/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2005

Fecha: 31-May-2005

CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi


Que, sobre el particular, de la revisión del expediente, se colige que el tribunal de apelación desconoce su propia competencia e impide al Supremo Tribunal pronunciarse sobre el fondo del proceso; por cuanto el auto de vista carece de los principios de congruencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil y además atenta los principios de celeridad y economía procesal; por cuanto el hecho de demandar a quienes corresponda es facultad del demandante; en el caso que nos ocupa, la actora ha demandado a su anterior propietario y contra la actual detentadora del inmueble, lo cual era suficiente; lo contrario supone atentar este derecho máxime si se ordena iniciar demanda a quienes ya no son propietarios y aún con error de nombres y apellidos.

CONSIDERANDO IV: Que, según la tradición del inmueble, ciertamente Valeriano Pérez Choque y Ceferina Chambi de Pérez, fueron anteriores propietarios; quienes vendieron el 9 de agosto de 1996 a Julio César Pérez Chambi, que registró el 26 de enero de 1998; éste a su vez, vende el inmueble con pacto de rescate a la actora Margarita Pérez Gonzáles el 29 de mayo de 1998, con la posibilidad de rescate en 120 días, y al no haber devuelto el valor del precio recibido del inmueble se consolida en favor de ésta última, quien registró bajo la Partida 060033991 el 23 de junio de 1998