2) En el caso de autos, el Tribunal ad quem identificó causales de nulidad que
2) En el caso de autos, el Tribunal ad quem identificó causales de nulidad que afectan al orden público, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por ello, no correspondía que se pronuncie sobre los puntos de apelación, si con anterioridad identifico tales nulidades, por esa situación se concluye que no son ciertas las infracciones acusadas de los arts. 236, 252, 253 y 271 del Cód. Pdto. Civ., y tampoco dicho fallo es contradictorio en sus fundamentos, de él se infiere que se hizo un razonamiento jurídico correcto, por haber identificado una nulidad de obrados que afecta al orden público correspondiendo que esta se determine de oficio en aplicación de los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 198 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida a fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- II
- III
- I
- 2) En el caso de autos, el Tribunal ad quem identificó causales de nulidad que
- Por otra parte, con referencia al fundamento de no haberse viabilizado el petitorio de citación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
