En apelación deducida a fs
En apelación deducida a fs. 310-312, por Simeón Aguilar, apoderado del actor, la expresada Sala Civil Primera, mediante auto de vista N° 33/03, cursante a fs. 326, anuló obrados hasta fs. 145 inclusive, porque tomando en cuenta la fecha real de los documentos de fs. 5 y 11, cuya nulidad se busca, se evidencia que su valoración y consideración corresponde al Cód. Civ. Santa Cruz, por una parte y por otra, a fs. 38, el codemandado Oscar Hevia y Vaca, opuso excepción previa de citación de evicción que fue corrida en traslado y que nunca fue tramitada, violando el art. 90 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 198 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida a fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- II
- III
- I
- 2) En el caso de autos, el Tribunal ad quem identificó causales de nulidad que
- Por otra parte, con referencia al fundamento de no haberse viabilizado el petitorio de citación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
