Auto Supremo AS/0198/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2005

Fecha: 31-May-2005

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de


Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 331-334, interpuesto por el apoderado de los codemandados Enrique Riveros Aliaga y May Britt Dimberg de Riveros, quién confutó lo siguiente:

I.- En el recurso de casación en el fondo, denunció: a) La violación e interpretación errónea del art. 1567 del Cód. Civ., al anular parcialmente obrados, dejando subsistentes los actuados de admisión de la demanda, pese a que estos también fueron tramitados bajo el mismo procedimiento observado. Además, se afirma el uso parcializado del art. 15 de la L.O.J. b) Incurrió en lesión del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., y en la nulidad prevista por el art. 252 del referido Cód. Adjetivo, concordante con el numeral 3) del art. 271 del mismo cuerpo de leyes, porque no se circunscribió a los puntos de la apelación, otorgando más de lo pedido; c) No es evidente que los documentos base del proceso correspondan al Cód. Civ. Santa Cruz, pues, la escritura de fs. 11, fue suscrita en plena vigencia del actual ordenamiento jurídico, por ello, debió anularse obrados parcialmente, infringiéndose los arts. 236 y 253 numerales 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ. d) No es evidente que el Juez a quo, hubiera infringido normas del Pdto. Civ., porque no hizo ninguna valoración ni consideración de los 2 documentos al dictar sentencia, incurriendo en "... excesiva solemnidad y formalismo insustancial para sancionar con nulidad los actos de un juez que no ha violado el art. 90 y 335 del Cód. Pdto. Civ. ... ni el art. 1567 del Cód. Civ. ...". e) Por último, fundamentó que el auto de vista es contradictorio, porque citó, interpretó y aplicó, errónea e incompletamente el art. 338 del Cód. Pdto. Civ., al no haber viabilizado el pedido de citación de evicción